Son causales de caducidad de la licencia: a) El incumplimiento grave o reiterado de esta ley, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas reglamentaciones, así como también de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación; b) La o el fraude con que se desvirtúe la titularidad de las licencias; c) La aprobación, por el órgano competente de la sociedad licenciataria, de la transferencia de partes, cuotas o acciones que esta ley prohibe; d) Las maniobras de monopolio; e) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; f) La emisión de mensajes provenientes o atribuibles a asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados a actividades subversivas o de terrorismo; g) La condena en proceso penal del licenciatario o de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, por delitos dolosos que las beneficien. h) la delegación de la explotación servicio , en los términos del artículo 67 de esta Ley; (inciso incorporado por art. 10 del Decreto N° 1.005/99 B.O. 27/9/1999) i) la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio que se trate, en tanto no sea sometida a la autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL o el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de materializada. (inciso incorporado por art. 10 del Decreto N° 1.005/99 B.O. 27/9/1999) Caducidad. Efectos.