La Secretaría de Estado de Comunicaciones, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le asigna la Ley Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes: a) Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión, en todo cuanto sea materia de su ; b) Entender en el establecimiento de las normas técnicas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas, cuando éstos fueren de uso común; c) Promover el desarrollo y perfeccionamiento constantes de los servicios de radiodifusión, en sus aspectos técnicos; d) Participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos regionales sobre los temas de radiodifusión de su ; e) Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas en los servicios de radiodifusión; f) Determinar las frecuencias, las potencias y las señales distintivas de las estaciones de radiodifusión; g) Intervenir en la redacción de los pliegos de condiciones de los concursos públicos, en sus aspectos técnicos; h) Coordinar el funcionamiento del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), con arreglo a la organización que establece esta ley y su reglamentación; operar y administrar las estaciones que lo integren; Comité Federal de Radiodifusión.
Qué significa en la práctica
Regula la intervención de la Secretaría de Comunicaciones.