Los importes destinados a cubrir los costos de los cursos o escuelas a que se refiere el artículo 1° equivalentes al monto del crédito fiscal asignado conforme a las disposiciones de la presente ley, no serán deducibles en la determinación del Impuesto a las ganancias.
Qué significa en la práctica
Determina los importes destinados a cubrir los costos de los cursos o escuelas.