Ley 22.317

Artículo 7Costos cubiertos

Texto oficial

Los importes destinados a cubrir los costos de los cursos o escuelas a que se refiere el artículo 1° equivalentes al monto del crédito fiscal asignado conforme a las disposiciones de la presente ley, no serán deducibles en la determinación del Impuesto a las ganancias.

Qué significa en la práctica

Determina los importes destinados a cubrir los costos de los cursos o escuelas.
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