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Tratado 22.344

VigenteTratadoNacional

Convención CITES (Comercio Internacional de Especies Amenazadas)

Sanción:1 de diciembre de 1980Promulgación:1 de diciembre de 1980BO:16 de diciembre de 1980Ver fuente oficial
3artículos
fauna silvestrecomercio de especiesCITEStráfico de faunaconservación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba la CITES (1980) incorpora al derecho argentino la CITES —Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973)—, el principal tratado que regula el comercio internacional de especies silvestres para evitar que la explotación comercial ponga en peligro su supervivencia. La CITES clasifica las especies en tres apéndices (I: en peligro de extinción, comercio sólo excepcional; II: comercio regulado para evitar que lleguen a peligro; III: especies protegidas por un país que pide cooperación) y funciona con un sistema de permisos y certificados de exportación, importación y reexportación, autoridades administrativas y científicas nacionales, y una Secretaría internacional. La ley también formula la declaración de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas. Es la base del control del tráfico de fauna silvestre.

Objetivo

Incorporar la CITES para controlar y restringir el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Problema que resuelve

El tráfico internacional que amenaza la supervivencia de especies silvestres; lo somete a permisos y controles.

A quiénes alcanza

fauna y flora silvestresimportadores y exportadoresaduanaautoridad ambiental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El comercio internacional de especies de los apéndices CITES requiere permisos y certificados; su omisión configura contrabando.

Derechos que reconoce

  • Protección de las especies amenazadas frente al comercio internacional excesivo.

Casos de uso

  • Exportar o importar una especie silvestre amenazada con permiso CITES.
  • Combatir el tráfico internacional de fauna.

Preguntas frecuentes

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que regula y restringe ese comercio mediante permisos para no poner en peligro la supervivencia de las especies.