Texto oficial
A los efectos del artículo anterior, el Instituto Nacional de Vitivinicultura determinará el porcentaje que, sobre las existencias totales de vinos comunes de mesa, aplicarán los propietarios de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14. Para su determinación, el Instituto Nacional de Vitivinicultura relacionará los volúmenes de vino de mesa cosecha 1981 y anteriores, existentes al 31 de julio de 1982, con las existencias totales del mismo producto en cada zona productora, al último día del mes de la promulgación de la presente. En ambos casos, se excluirán los vinos de propiedad de los Estados Nacional y Provinciales, provenientes del Operativo Cancelación de Deudas Bancarias con vino. Asimismo los volúmenes se considerarán libres de borras y, claros de borras.