Artículo 71Lectura de las declaraciones testificales
Texto oficial
Lectura de las declaraciones testificales – Las declaraciones testificales recibidas de acuerdo con las normas de la instrucción, sólo se podrán leer, bajo pena de , en los siguientes casos:
1. Si el ministerio público, el y su defensor, hubieran prestado conformidad o lo consintieren cuando no comparezcan el testigo cuya citación se ordenó.
2. Si hubiere contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo.
3. Si el testigo hubiera fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar.
4. Si el testigo hubiera declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiese ofrecido el testimonio de conformidad a los artículos 40 ó 68.
Qué significa en la práctica
Las declaraciones testificales de la instrucción solo pueden leerse, bajo pena de , si las partes lo consienten, si hay contradicciones con lo dicho en el debate, o si el testigo falleció, está ausente o inhabilitado.