Resumen ejecutivo
La Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología (1985) regula el ejercicio profesional de la psicología en nacional. Define el ejercicio (diagnóstico, tratamiento, docencia, peritajes, certificaciones), exige título habilitante y matrícula bajo la autoridad sanitaria, fija inhabilidades e incompatibilidades, derechos (certificar, interconsultar) y obligaciones (aconsejar internación ante peligro, proteger al examinado, guardar secreto profesional), y prohíbe prescribir medicamentos o aplicar medios físicos/químicos. El art. 3 fue actualizado por la Ley de Recetas Electrónicas para incorporar la teleasistencia.Objetivo
Ordenar el ejercicio de la psicología: definir incumbencias, requisitos de título y matrícula, y los límites de la práctica para proteger a los pacientes.Problema que resuelve
Antes faltaba un marco propio para la psicología como profesión autónoma (estaba subordinada a la ley de medicina). La ley le da entidad propia, con incumbencias y matrícula específicas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes