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Ley 23.277

VigenteNacional

Ejercicio Profesional de la Psicología

Sanción:27 de septiembre de 1985Promulgación:6 de noviembre de 1985BO:11 de noviembre de 1985Ver fuente oficial
11artículos
Ejercicio profesionalPsicologíaSalud mentalMatrícula
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología (1985) regula el ejercicio profesional de la psicología en nacional. Define el ejercicio (diagnóstico, tratamiento, docencia, peritajes, certificaciones), exige título habilitante y matrícula bajo la autoridad sanitaria, fija inhabilidades e incompatibilidades, derechos (certificar, interconsultar) y obligaciones (aconsejar internación ante peligro, proteger al examinado, guardar secreto profesional), y prohíbe prescribir medicamentos o aplicar medios físicos/químicos. El art. 3 fue actualizado por la Ley de Recetas Electrónicas para incorporar la teleasistencia.

Objetivo

Ordenar el ejercicio de la psicología: definir incumbencias, requisitos de título y matrícula, y los límites de la práctica para proteger a los pacientes.

Problema que resuelve

Antes faltaba un marco propio para la psicología como profesión autónoma (estaba subordinada a la ley de medicina). La ley le da entidad propia, con incumbencias y matrícula específicas.

A quiénes alcanza

Psicólogos y licenciados en psicologíaPacientes y consultantesAutoridad sanitaria (matrícula)Instituciones públicas y privadas de salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ejercer en persona, sin prestar la firma ni el nombre profesional a terceros
  • Guardar el más riguroso secreto profesional
  • Aconsejar la internación cuando la persona signifique peligro para sí o para terceros
  • No prescribir, administrar ni aplicar medicamentos ni medios físicos o químicos

Derechos que reconoce

  • Certificar las prestaciones y los diagnósticos que realiza
  • Hacer interconsultas y derivaciones a otros profesionales de la salud
  • Ejercer por teleasistencia con plataformas autorizadas, garantizando los derechos del paciente

Casos de uso

  • Un psicólogo atiende por videollamada a través de una plataforma habilitada
  • Un psicólogo deriva a un paciente a un psiquiatra para evaluar medicación

Preguntas frecuentes

No. El art. 9 lo prohíbe expresamente: prescribir o aplicar medicamentos es del médico o psiquiatra. El psicólogo deriva cuando hace falta.