Resumen ejecutivo
La Ley de Bibliotecas Populares (1986) es la Ley de Bibliotecas Populares. Define a la biblioteca popular como una asociación civil de bien público, autónoma y comprometida con la transferencia del conocimiento, que canaliza los esfuerzos de la comunidad para garantizar el derecho a la información, fomentar la lectura y promover la cultura y la educación permanente. Las bibliotecas que sean oficialmente reconocidas como populares pueden acceder a un conjunto de beneficios: franquicia postal, exención de impuestos de sellos y de gravámenes sobre la propiedad, tarifas reducidas en servicios públicos, subvenciones para su mantenimiento, personal y equipamiento, préstamos de fomento y seguros sin costo, asignados según su categoría y su necesidad social. Crea la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que funciona bajo la Secretaría de Cultura y es la , la Junta Representativa de Bibliotecas Populares (órgano técnico asesor con representación de cada provincia) y el Fondo Especial para Bibliotecas Populares, que se integra —además de con partidas presupuestarias y donaciones— con un porcentaje del gravamen de radiodifusión (la tasa que luego comparten el Instituto Nacional del Teatro y otras industrias culturales). Modifica el régimen de la anterior Ley 419. Es la norma de base del sistema federal de bibliotecas populares.Objetivo
Reconocer, fomentar y financiar las bibliotecas populares como instituciones de promoción de la lectura y la cultura.Problema que resuelve
La necesidad de un marco de apoyo estatal a las bibliotecas populares; crea la CONABIP y su fondo de financiamiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes