Ley 23.548

Artículo 3Distribucion primaria

Texto oficial

El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma: a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación; b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas; c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias: Buenos Aires 1,5701% Chubut 0,1433% Neuquen 0,1433% Santa Cruz 0,1433% d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

Qué significa en la práctica

Distribuye el monto total recaudado entre la Nacion y el conjunto de las provincias (distribucion primaria).

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