Ley 23.554

Artículo 17Funciones del Estado Mayor Conjunto

Texto oficial

El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar. Entenderá asimismo en: a) La formulación de la militar conjunta; b) La elaboración de planeamiento militar conjunto; c) La dirección del adiestramiento militar conjunto; d) El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto. El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones.

Qué significa en la práctica

Asesora al Ministro de Defensa en estrategia militar y entiende en la militar conjunta y el planeamiento.

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