El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar.
Entenderá asimismo en:
a) La formulación de la militar conjunta;
b) La elaboración de planeamiento militar conjunto;
c) La dirección del adiestramiento militar conjunto;
d) El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.
El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones.
Qué significa en la práctica
Asesora al Ministro de Defensa en estrategia militar y entiende en la militar conjunta y el planeamiento.