Ley 23.737

Artículo 18Suspensión del proceso para tratamiento

Texto oficial

En el caso de artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudara el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.

Qué significa en la práctica

Durante el sumario, acreditada la tenencia para uso personal, el juez puede suspender el proceso para el tratamiento.

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