Incorpórase como Art. 204 ter — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto:
Artículo 204 ter: Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el art. 204.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 204 ter, que reprime con multa a quien teniendo a su cargo la dirección no cumple los deberes de control.