Ley 23.737

Artículo 3Omisión de control (art. 204 ter)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 204 ter — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente texto: Artículo 204 ter: Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el art. 204.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 204 ter, que reprime con multa a quien teniendo a su cargo la dirección no cumple los deberes de control.

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