Ley 23.737

Artículo 36Riesgo para los hijos

Texto oficial

Si como consecuencia de infracciones a la presente Ley, el juez de la causa advirtiere que el padre o la madre han comprometido la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad de sus hijos menores, deberá remitir los antecedentes pertinentes al juez competente para que resuelva sobre la procedencia de las previsiones del artículo 307, inciso 3, del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Si los padres comprometen la seguridad o salud de los hijos por infracciones a la ley, el juez adopta medidas de protección.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Estupefacientes completaLeyes