Ley 23.737

Artículo 39Bienes recuperados

Texto oficial

Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes recuperados y del beneficio económico a que se refiere el artículo 30. Los bienes recuperados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE . El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley y a los bienes recuperados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la Sección XII, Título I -Delitos Aduaneros- de la Código Aduanero, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos. En las causas de federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas conforme a lo establecido por esta ley. En las causas de provincial, las multas, los beneficios económicos y los bienes recuperados o el producido de su venta, corresponderán a la provincia. (Artículo sustituido por art. 12 del Decreto Nº 575/2025 B.O. 13/8/2025.)

Qué significa en la práctica

La condenatoria decide sobre los bienes recuperados y el beneficio económico del .

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