Ley 23.737

Artículo 9Prescripción indebida

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e inhabilitación especial de uno a cinco años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare Estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años.

Qué significa en la práctica

Reprime al médico o profesional que prescriba estupefacientes sin necesidad terapéutica o en dosis excesivas.

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