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Ley 23.853

VigenteNacional

Autarquía del Poder Judicial de la Nación

Sanción:27 de septiembre de 1990Promulgación:18 de octubre de 1990BO:25 de octubre de 1990Ver fuente oficial
13artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1990 que independiza económicamente al Poder Judicial del Poder Ejecutivo. Le asigna el 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central (0,57% para la Corte y 2,93% para el Consejo de la Magistratura), le reconoce recursos propios afectados (tasas de justicia, ventas, la diferencia de tasas de las inversiones judiciales, multas y fianzas) y ordena al Banco Nación transferir esos fondos automáticamente y sin cobrar comisión.

Objetivo

Garantizar la independencia del Poder Judicial asegurándole recursos propios y automáticos, sin depender de la voluntad presupuestaria del Ejecutivo de cada año.

Problema que resuelve

Un Poder Judicial que depende del Ejecutivo para su presupuesto es vulnerable. La ley le da una fuente de financiamiento fija y previsible, y la potestad de administrar sus propios recursos.

A quiénes alcanza

Corte Suprema de JusticiaConsejo de la MagistraturaPoder Judicial de la Naciónlitigantes que pagan tasa de justiciaBanco de la Nación Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco de la Nación Argentina debe transferir diariamente y sin comisión el porcentaje de la recaudación que corresponde al Poder Judicial.
  • La Corte Suprema debe preparar el presupuesto del Poder Judicial observando transparencia y eficiencia y remitir mensualmente el movimiento contable a la Contaduría General.
  • El Poder Legislativo debe pedir informes sobre las posibilidades financieras antes de crear o ampliar juzgados.

Derechos que reconoce

  • El Poder Judicial tiene derecho a un porcentaje fijo de la recaudación nacional (3,5%) y a administrar sus recursos propios.
  • Los recursos del Poder Judicial están exentos de todo impuesto o contribución nacional.

Casos de uso

  • El pago de la tasa de justicia de una financia el presupuesto del Poder Judicial.
  • Los intereses de un plazo fijo ordenado por un juez sobre fondos de un juicio generan un recurso propio para la justicia.
  • La Corte reestructura partidas dentro del total asignado al Poder Judicial sin pedir autorización al Ejecutivo.

Preguntas frecuentes

Que prepara su propio presupuesto y administra sus propios recursos, con financiamiento fijo, sin depender año a año de lo que decida asignarle el Poder Ejecutivo.