El Fondo creado por el artículo anterior se constituirá con: a) El aporte que realice el Estado nacional a través del presupuesto de la Nación, y decretos y leyes especiales; b) Contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y privadas; c) El producido estipulado en el artículo 8° inciso b.2) de la presente ley; d) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros; e) Legados, donaciones y herencias. Sección VI
Qué significa en la práctica
El Fondo se integra con aportes del Estado, contribuciones, el producido de las empresas y aportes internacionales, legados y donaciones.