Ley 23.877

Artículo 19Distribución federal

Texto oficial

Los instrumentos de promoción y fomento de la innovación, nacionales, indicados en el artículo 9 de la presente ley, se distribuirán de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25 %) para la Nación; b) El setenta y cinco por ciento (75 %) para el conjunto de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Los instrumentos nacionales se distribuyen 25% para la Nación y 75% para el conjunto de las provincias y la Ciudad.

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