Texto oficial
Los instrumentos de promoción y fomento de la innovación, nacionales, indicados en el artículo 9 de la presente ley, se distribuirán de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25 %) para la Nación; b) El setenta y cinco por ciento (75 %) para el conjunto de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.