La provincial tendrá como funciones: a) Administrar la alícuota determinada en el artículo 20 y los fondos que se prevean a nivel provincial; b) Aprobar los proyectos que se sometan a su consideración. Sección IX Disposiciones especiales
Qué significa en la práctica
La autoridad provincial administra su alícuota y aprueba los proyectos que se le sometan.