Ley 23.877

Artículo 22Funciones provinciales

Texto oficial

La provincial tendrá como funciones: a) Administrar la alícuota determinada en el artículo 20 y los fondos que se prevean a nivel provincial; b) Aprobar los proyectos que se sometan a su consideración. Sección IX Disposiciones especiales

Qué significa en la práctica

La autoridad provincial administra su alícuota y aprueba los proyectos que se le sometan.

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