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Ley 23.898

VigenteNacional

Tasas Judiciales

Sanción:29 de septiembre de 1990BO:23 de octubre de 1990Ver fuente oficial
19artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que fija cuánto cuesta litigar ante la Justicia Nacional y Federal: la tasa de justicia. La regla general es el 3% del monto del juicio, con reducciones (por ejemplo 0,75% en concursos) y un monto fijo actualizado por la Corte Suprema para los juicios sin valor económico. Se paga, por lo común, al iniciar las actuaciones, integra las costas y la soporta finalmente quien resulta vencido. Prevé numerosas exenciones (, hábeas corpus y , juicios laborales y previsionales, alimentos y cuestiones de familia no patrimoniales).

Objetivo

Establecer y regular la tasa de justicia aplicable a las actuaciones ante los tribunales nacionales y federales.

Problema que resuelve

El acceso al servicio de justicia requiere un tributo que financie su funcionamiento; la ley uniforma las alícuotas, las bases de cálculo, las exenciones y el cobro.

A quiénes alcanza

litigantesabogadoscontribuyentestribunales nacionales y federalessíndicos concursales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Pagar la tasa de justicia (en general el 3% del monto del juicio) en la forma y oportunidad que fija la ley.
  • Acompañar la liquidación detallada del monto imponible al pagar la tasa.
  • Los secretarios y prosecretarios deben velar por el cumplimiento del pago, bajo falta grave.

Derechos que reconoce

  • Litigar con exención de la tasa en los casos previstos (, , juicios laborales y previsionales, alimentos, cuestiones de familia no patrimoniales, ejecuciones fiscales).
  • Pagar una tasa reducida en sucesiones, concursos, recursos contra el Estado y otros supuestos.

Sanciones

  • Multa del 50% de la tasa omitida ante la falta de pago intimada.
  • Multa del 5% al 30% de la diferencia cuando la estimación de la parte resulta sustancialmente menor a la judicial.
  • Sanciones conminatorias a quien se niega a aportar los elementos para determinar la tasa.

Casos de uso

  • Calcular cuánto cuesta iniciar un juicio (tasa de justicia).
  • Saber si corresponde una exención o una tasa reducida.
  • Entender quién paga finalmente la tasa y cómo se cobra si no se paga.

Preguntas frecuentes

La tasa general es del 3% sobre el valor del objeto del juicio. Hay tasas reducidas (por ejemplo 0,75% en concursos, o el 50% en sucesiones y recursos contra el Estado) y un monto fijo para los juicios sin valor pecuniario.