Ley 23.968

Artículo 10Modificacion del Codigo Aduanero

Texto oficial

Modifícanse los Art. 585 — Código Aduanero (Código Aduanero), los que quedan redactados de esta manera: "Artículo 585.- La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, desde la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general." "Artículo 586.- La importación para consumo al territorio aduanero general o especial de mercadería originaria y procedente del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía de la Nación , se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económicos." "Artículo 587.- La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina o del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación , está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos." "Artículo 588.-El Poder Ejecutivo podrá establecer con relación a todo o parte del mar territorial argentino, de la zona económica exclusiva argentina y del lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional, la aplicación total o parcial del régimen general arancelario y de prohibiciones a la introducción de mercadería procedentes del extranjero o de un área franca." (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991)

Qué significa en la práctica

Modifica los articulos 585 a 588 de la Código Aduanero (Codigo Aduanero) para adecuarlos a los espacios maritimos.

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