Ley 23.968

Artículo 4Zona contigua

Texto oficial

La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de VEINTICUATRO (24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley. La Nación Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exenciones parciales o totales que legalmente se determinen. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2623/91 B.O. 17/12/1991)

Qué significa en la práctica

La zona contigua argentina se extiende hasta veinticuatro millas marinas a partir de las lineas de base.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Espacios Maritimos completaLeyes