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Ley 23.982

VigenteNacional

Consolidación de Deudas del Estado

Sanción:21 de agosto de 1991Promulgación:23 de agosto de 1991BO:23 de agosto de 1991Ver fuente oficial
26artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de emergencia de 1991 que reprogramó el pasivo del Estado: las obligaciones reconocidas de causa anterior al 1/4/1991 quedan 'consolidadas' y solo pueden cobrarse por esta ley —con Bonos de Consolidación o con partidas presupuestarias que el Congreso asigne cada año, en un orden de prelación (primero jubilaciones y créditos alimentarios)—. Prohíbe embargar los fondos del Estado por esas deudas y da a las sentencias carácter meramente declarativo. Sus disposiciones son permanentes y siguen rigiendo la deuda consolidada.

Objetivo

Ordenar y hacer previsible el pago de la enorme deuda acumulada del Estado en la crisis de fines de los 80, evitando ejecuciones que colapsaran las cuentas públicas, mediante bonos y un cronograma presupuestario con prioridades sociales.

Problema que resuelve

El Estado no podía pagar en efectivo todas las deudas reconocidas judicial o administrativamente. La ley las reprograma (bonos a largo plazo o pago presupuestario ordenado), protege los fondos públicos de embargos y prioriza a jubilados y acreedores alimentarios.

A quiénes alcanza

acreedores del Estado nacionaljubilados y pensionados con reclamosempresas y entes del Estadoprovincias que adhieranMinisterio de Economía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado y sus entes deben pagar las deudas consolidadas solo por esta ley (bonos o crédito presupuestario en orden de prelación).
  • El acreedor debe presentar la liquidación firme de su crédito para solicitar el pago.
  • Los representantes del Estado deben pedir el levantamiento de las medidas sobre las deudas consolidadas.

Derechos que reconoce

  • El acreedor puede optar por cobrar con Bonos de Consolidación (a 16 años, o 10 los previsionales) en lugar de esperar la partida presupuestaria.
  • Los jubilados y los créditos alimentarios y laborales tienen prioridad de pago (primer orden de prelación).
  • Los suscriptores de bonos pueden usarlos para cancelar a la par deudas propias con el Estado.

Casos de uso

  • Un jubilado con por diferencias de haberes anteriores a 1991 cobra con prioridad hasta un año de haber mínimo.
  • Un proveedor del Estado suscribe Bonos de Consolidación por su crédito reconocido en vez de esperar el pago en efectivo.
  • Una provincia adhiere al régimen para consolidar sus propias deudas con recursos locales.

Preguntas frecuentes

Que quedó reprogramada por esta ley: no se paga en efectivo de inmediato, sino con Bonos de Consolidación o con la partida presupuestaria que el Congreso asigne cada año, siguiendo un orden de prioridad.