La Ley 25.760 incorporó al Código Procesal Penal de la Nación los artículos 132 bis, 207 bis, 212 bis, 359 bis y 442 bis, un último párrafo al artículo 196 bis, un tercer párrafo al artículo 224, el inciso 5 del artículo 227 y el segundo y último párrafos del artículo 236, con reglas especiales para las causas por los delitos de los artículos 142 bis y 170 del Código Penal.
La Ley 25.770 incorporó un último párrafo al artículo 359 (designación de juez sustituto en debates que se prevean de más de diez días y lista de conjueces de la Corte Suprema), un último párrafo al artículo 365 (suspensión extraordinaria de hasta treinta días hábiles e integración plena del sustituto) y un tercer párrafo al artículo 400 (ampliación de los plazos para dictar sentencia).
Resumen ejecutivo
Es el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal que rigió los juicios penales federales y nacionales desde 1992 durante más de treinta años. Introdujo el y público (en reemplazo del viejo proceso escrito), pero mantuvo un sistema "mixto": la instrucción quedaba a cargo de un juez de instrucción y luego venía el ante un tribunal. Regula las garantías del , la denuncia y la investigación, el procesamiento y la , el juicio, los recursos (incluida la casación) y la ejecución de la pena. Fue derogado por el nuevo Código Procesal Penal Federal (Código Procesal Penal Federal), de sistema acusatorio (la investigación pasa a los fiscales), cuya implementación es progresiva por jurisdicciones, por lo que el código de 1991 siguió aplicándose donde el nuevo aún no rige. Está cargado en su texto verbatim por su valor histórico y de referencia; la explicación por artículo se completará en tandas.Objetivo
Regular el proceso penal federal y nacional con y público (sistema mixto).Problema que resuelve
El viejo proceso penal escrito (Código Obarrio) era lento y poco garantista; hacía falta un código moderno con y público.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes