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Ley 24.016

VigenteNacional

Régimen Jubilatorio del Personal Docente

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:9 de diciembre de 1991BO:17 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
10artículos
jubilación docenterégimen previsional82% móvildocentes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Régimen Jubilatorio Docente es el régimen jubilatorio especial de los docentes: les reconoce una jubilación equivalente a un porcentaje alto del cargo en actividad (el "82% móvil" docente), con movilidad atada al del cargo y aportes diferenciados, en reconocimiento de la naturaleza de la tarea docente.

Objetivo

Establecer un régimen jubilatorio especial para el personal docente.

Problema que resuelve

La tarea docente justifica un régimen previsional propio con un haber vinculado al cargo y movilidad específica.

A quiénes alcanza

DocentesJubilados docentesANSESCajas previsionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe liquidar la jubilación docente conforme al régimen especial (porcentaje del cargo y movilidad).

Derechos que reconoce

  • El personal docente tiene derecho a un haber jubilatorio equivalente a un porcentaje del cargo desempeñado, con movilidad.

Casos de uso

  • Un docente calcula su jubilación bajo el régimen del 82% móvil docente.
  • Un jubilado docente reclama la movilidad de su haber atada al del cargo.

Preguntas frecuentes

Es el régimen jubilatorio especial de los docentes: la jubilación equivale a un porcentaje alto (históricamente el 82%) de la del cargo desempeñado, y se mueve (reajusta) siguiendo las variaciones del de ese cargo.