Resumen ejecutivo
La Ley de Sustancias Controladas (Capa de Ozono) (1991) es la norma interna que aplica en la Argentina el Protocolo de Montreal (aprobado por la Protocolo de Montreal (Capa de Ozono)) sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Comprende como sustancias controladas los compuestos del Anexo A del Protocolo —CFC 11, 12, 113, 114 y 115 y halones 1211, 1301 y 2402— y somete su producción, utilización, comercialización, importación y exportación a las restricciones del Protocolo (posteriormente ampliadas por vía reglamentaria a las sustancias de los Anexos B, C y E). Obliga a productores y fabricantes a presentar declaraciones juradas, prohíbe la radicación de nuevas industrias productoras, veda a los dos años el uso de estas sustancias como propelente en aerosoles —salvo productos medicinales de uso respiratorio y conectores electrónicos— y su comercialización, restringe su uso en extintores tras el quinto año, y exige el etiquetado de los envases con la leyenda "Contiene propelente perjudicial para el ambiente". Designa al Ministerio de Salud y Acción Social, que dicta las normas de seguridad, otorga excepciones, promueve sustitutos y aplica sanciones (apercibimiento, multa, inhabilitación y clausura). Es una ley de orden público.Objetivo
Controlar internamente la producción y el uso de las sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de Montreal.Problema que resuelve
El uso de CFC y halones que destruyen la capa de ozono; los restringe, prohíbe nuevas industrias y su uso en aerosoles.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes