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Ley 24.063

VigenteNacional

Creación del Parque Nacional Pre-Delta (Diamante, Entre Ríos)

Sanción:19 de diciembre de 1991BO:20 de enero de 1992Ver fuente oficial
3artículos
áreas protegidasparques nacionaleshumedales del Paranádonación con cargoDiamante
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Pre-Delta es el tramo donde el río Paraná empieza a abrirse en islas, arroyos y lagunas antes del delta propiamente dicho: un mosaico de bosques de sauce y aliso de río, pajonales y ambientes anegadizos que no estaba representado en el sistema nacional de áreas protegidas. La Ley 24.063 crea allí el Parque Nacional Pre-Delta, en el departamento Diamante de Entre Ríos, y lo hace con una particularidad: el territorio no lo expropió la Nación, lo donó el municipio. El artículo 2º acepta la de 2.458 hectáreas, 62 áreas y 74 centiáreas que el Concejo Deliberante de Diamante había resuelto por la ordenanza 14/87, con cargo expreso de destinarlas a un parque nacional incorporado al sistema de la Ley de Parques Nacionales. El mismo artículo deja establecido que la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante participan del manejo del parque mediante acciones coordinadas y conjuntas con la Administración de . Tres décadas más tarde, la Ley 27.672 amplió el parque incorporando el área que cedió la provincia por la ley provincial 10.841.

Objetivo

Incorporar al sistema nacional de áreas protegidas una muestra representativa del paisaje de islas y humedales del pre-delta del río Paraná, en de Diamante, Entre Ríos.

Problema que resuelve

El ambiente característico del pre-delta del Paraná —islas, arroyos, lagunas y bosques ribereños— no tenía ninguna representación en el sistema de , pese a su valor como corredor biológico y como zona de cría de fauna íctica.

A quiénes alcanza

la Administración de Parques Nacionalesla provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamantevisitantes y pobladores de la zona de islas del departamento Diamantequienes realizan actividades en el área del parque
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La de las 2.458 hectáreas de la Municipalidad de Diamante se acepta con cargo: la superficie debe destinarse a la creación del Parque Nacional incorporado al sistema de la Ley de Parques Nacionales (artículo 2º). Es una de destino que pesa sobre el Estado nacional.
  • La provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante participan del manejo del parque mediante acciones coordinadas y conjuntas con la Administración de , en el marco de la Ley de Parques Nacionales y de la ley provincial 8.491 (artículo 2º).
  • Al quedar incorporado al sistema de la Ley de Parques Nacionales, el área queda sometida al régimen de : prohibición de explotación económica salvo la vinculada al turismo, de toda actividad que altere el equilibrio biológico y de la caza y la pesca comercial.

Derechos que reconoce

  • El ambiente de islas, arroyos y bosques ribereños del pre-delta del Paraná queda protegido por el régimen de y no puede ser objeto de explotación económica ni de actividades que alteren su equilibrio biológico (artículos 1º y 2º, y Ley de Parques Nacionales).
  • La provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Diamante tienen derecho a participar del manejo del parque junto con la Administración de , y no solo a ceder el territorio (artículo 2º).

Casos de uso

  • Alguien quiere saber si un arroyo del departamento Diamante está dentro del parque: los límites originales están descriptos en el artículo 1º (arroyo de los Negros, arroyo del Ceibo, arroyo de la Manga, zanjones del Barillal, arroyo Saca Calzones y el canal del río Paraná).
  • Un investigador necesita citar la norma de creación del Parque Nacional Pre-Delta y el régimen que se le aplica.
  • Un vecino de Diamante quiere saber quién administra el parque: la Administración de , con participación coordinada de la provincia y del municipio (artículo 2º).
  • Alguien consulta la superficie del parque: la ley acepta una de 2.458 ha 62 a y 74 ca, aunque el parque fue ampliado después por la Ley 27.672.

Preguntas frecuentes

Está en el departamento Diamante, provincia de Entre Ríos. Según el artículo 1º, sus límites originales son: al norte, las barrancas que lo separan del ejido de Diamante; al este, el arroyo de los Negros hasta su barra con el arroyo del Ceibo, luego el arroyo del Ceibo hasta el arroyo de la Manga, y desde allí el arroyo de la Manga hasta los zanjones del Barillal y hasta su barra con el arroyo Saca Calzones; al oeste, el canal del río Paraná; al sur, el arroyo Saca Calzones.