Ley 24.065

Artículo 2Objetivos de la política nacional

Texto oficial

Fíjanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: a. proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; b. promover la competitividad de los mercados de producción y de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo habilitando la celebración de contratos a término de energía eléctrica; c. promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; d. regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación contínua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de la presente ley; e. incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; f. alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; g. asegurar, tanto como sea posible, la libertad de elección de los consumidores de energía eléctrica en las relaciones de consumo; h. establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio; i. promover la eficiente diversificación de la matriz energética, la incorporación de nuevas tecnologías, la medición inteligente y la gestión de , favoreciendo la implementación de mecanismos y sistemas para ello; j. propiciar el comercio internacional de energía eléctrica y la integración de los sistemas regionales en condiciones de seguridad del suministro y confiabilidad; y k. adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Art. 161 — Ley de Bases, dentro de sus respectivos ámbitos de conferidos en esta ley, sujetarán su accionar a los principios y disposiciones que dicha norma establece y deberán controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

Qué significa en la práctica

Fija los objetivos de la política nacional en materia eléctrica (proteger a los usuarios, promover la , alentar inversiones).

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio Eléctrico completaLeyes