Se considera almacenista a quien es titular de instalaciones de almacenamiento de energía en el mercado eléctrico, conforme a las características tecnológicas y módulos que establezca la reglamentación, que se despacharan como las de un generador. El almacenista puede comercializar su energía en el mercado eléctrico como vendedor y comprador de acuerdo con las reglas que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sujeto a las limitaciones establecidas en el Capítulo VII. Entiéndese por almacenamiento en el sistema eléctrico la tecnología comercialmente disponible capaz de absorber energía, conservarla durante un período de tiempo y luego entregarla en el sistema. La regulación debe procurar el aprovechamiento óptimo del potencial del almacenamiento para prestar servicios al sistema y afianzar el adecuado funcionamiento del mercado, estableciendo criterios para la identificación de los servicios y de los recursos técnicos necesarios.
Qué significa en la práctica
Define al almacenista como titular de instalaciones de almacenamiento de energia en el mercado electrico.