Ley 24.076

Artículo 51Facultades adicionales

Texto oficial

Sin perjuicio de las otorgadas por otras normas reglamentarias y complementarias, el Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su , controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su abarca también al gas natural comprimido; c) Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones y que proporcionen al Ente informes periódicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedimientos; d) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores y dictar las instrucciones necesarias a los transportistas y distribuidores para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles; e) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes habilitaciones y con las disposiciones de esta ley; f) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquellas a cargo de estos; g) Publicar los principios generales que deberán aplicarlos transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios; h) Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de habilitaciones de transporte y distribución de gas natural mediante ; i) Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las convocatorias a y suscribir los contratos de concesión y determinar las condiciones de las demás habilitaciones ad referendum del mismo; j) Propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones; k) Autorizar las servidumbres de paso mediante los procedimientos aplicables, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente ley; l) Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley. m) Velar por la protección de la propiedad, el medioambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural, incluyendo el derecho de acceso a la propiedad de productores, transportistas, distribuidores y consumidores previa , a efectos de investigar cualquier amenaza potencial a la seguridad y conveniencia pública; n) Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los términos de las habilitaciones; ñ) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del ; o) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos términos de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley; p) Publicar información y asesorar a los sujetos de la industria del gas natural, siempre que con ello no perjudique indebidamente los derechos de terceros; q) Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, en la presente ley y en sus reglamentaciones y en los términos de las habilitaciones, respetando en todos los casos los principios del ; r) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron adoptadas las mismas; s) Someter anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los consumidores y el desarrollo de la industria del gas natural; t) Ejercer, con respecto a los sujetos de esta ley, todas las facultades que la Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias otorga a su ""; u) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley; v) Aprobar su estructura orgánica; w) Delegar progresivamente en los gobiernos provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con su ; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

El tiene las facultades adicionales que le otorguen otras normas.

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio del Gas completaLeyes