Ley 24.076

Artículo 62Transformación o escisión

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la transformación o escisión de Gas del Estado Sociedad del Estado. A tal efecto se podrá emplear la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución. Podrá ser, también, único socio. A tal fin, prorrógase a DOS (2) años el plazo establecido por el Art. 94 — Ley General de Sociedades. Con el acto de transformación y escisión se aprobarán los respectivos estatutos, los que deberán ser inscriptos por la Inspección General de Justicia.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede disponer la transformación o escisión de Gas del Estado.

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