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Art. 66
Ley 24.076
Artículo 66
Autoridad de aplicación
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Texto oficial
A los fines de la aplicación de la presente ley la
autoridad de aplicación
podrá determinar, para cada caso, los criterios de valuación. A tal efecto podrá tenerse en cuenta la rentabilidad, la obsolescencia o la sobreinversión.
Qué significa en la práctica
Designa la
autoridad de aplicación
de la ley.
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