Ley 24.136

Artículo 9Crea los cargos del juzgado

Texto oficial

Créanse los cargos de magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea los cargos necesarios para que el juzgado funcione: magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial y los funcionarios y empleados que detalla el Anexo, que forma parte de la ley. ATENCIÓN: ese Anexo fue sustituido íntegramente por el Art. 1 — Ley 27.387 (B.O. 2/10/2017), que actualizó la planta de cargos.

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