Ley 24.144

Artículo 32Violacion de la emision exclusiva

Texto oficial

Toda vez que el banco compruebe la violación de su función exclusiva de emitir moneda denunciará el hecho ante la autoridad correspondiente y comunicará al Poder Ejecutivo para que éste tome las medidas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias de la violacion de la funcion exclusiva de emision del Banco.

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