Ley 24.144

Artículo 40Ley de Administracion Financiera

Texto oficial

Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentales que, en plazos no superiores superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público. El control externo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará a cargo de la Auditoría General de la Nación. (Artículo sustituido por Art. 19 — Ley de reforma bancaria de 2003 B.O. 08/09/2003.)

Qué significa en la práctica

Regula la aplicacion al Banco de la Ley de Administracion Financiera 24.156.

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