Ley 24.144

Artículo 7Designacion de los miembros

Texto oficial

El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco". (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1373/99 B.O.29/11/1999)

Qué significa en la práctica

El presidente, el vicepresidente y los directores son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

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