Ley 24.156

Artículo 136Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación. Los artículos 116 a 129, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en el plazo previsto.
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