Ley 24.156

Artículo 39Autorizaciones de emergencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de . Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede autorizar gastos no previstos en casos de emergencia, con cargo de informar al Congreso.
← Ver en Administración Financiera completaLeyes