Ley 24.156

Artículo 61Conversión de deuda

Texto oficial

En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.

Qué significa en la práctica

Regula los casos en que las operaciones de crédito originan la conversión de la deuda.
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