Ley 24.156

Artículo 80Programación financiera

Texto oficial

El órgano central de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento de la ley.

Qué significa en la práctica

El órgano central programa el flujo de fondos de la administración.
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