Texto oficial
Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del sector público nacional, excluida la administración central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan. (Artículo sustituido por Art. 38 — Ley 24.764 B.O. 02/01/1997)