Ley 24.156

Artículo 92Cuenta de inversión

Texto oficial

Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del sector público nacional, excluida la administración central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan. (Artículo sustituido por Art. 38 — Ley 24.764 B.O. 02/01/1997)

Qué significa en la práctica

La Contaduría debe presentar la cuenta de inversión en el plazo previsto.
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