Ley 24.192

Artículo 39Quebrantar la prohibición de concurrencia

Texto oficial

— El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será sancionado con diez a veinte días de arresto.

Qué significa en la práctica

Sanciona al condenado a prohibición de concurrencia que, quebrantando la sanción, concurra igualmente al espectáculo prohibido.

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