Artículo 39Quebrantar la prohibición de concurrencia
Texto oficial
El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será sancionado con diez a veinte días de arresto.
Qué significa en la práctica
Sanciona al condenado a prohibición de concurrencia que, quebrantando la sanción, concurra igualmente al espectáculo prohibido.