El organizador que, sin autorización de la diere inicio a un espectáculo deportivo, o estando condicionado el mismo lo realizara sin cumplir con las observaciones formuladas conforme a lo determinado por el artículo 50 de la presente ley, será sancionado con una multa de quinientos (500) a cinco mil (5000) pesos. CAPITULO III Disposiciones comunes a ambos capítulos
Qué significa en la práctica
Sanciona al organizador que, sin autorización de la , dé inicio al espectáculo o lo continúe cuando se ordenó suspenderlo.