Ley 24.193

Artículo 17Inasistencias del dador

Texto oficial

Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.

Qué significa en la práctica

Las inasistencias del dador al trabajo o estudio se rigen por las normas de enfermedades y accidentes inculpables.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trasplantes (1993) completaLeyes