Será reprimido con multa de quinientos a cinco mil pesos ($ 500 a $ 5.000) y/o inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años: a) El oficial público que no diere cumplimiento a la que impone el artículo 20; b) El médico que no diere cumplimiento a la que impone el artículo 7º; c) Quien no diere cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15.
Qué significa en la práctica
Reprime con multa e inhabilitación el incumplimiento de ciertas obligaciones de funcionarios y médicos.