Ley 24.193

Artículo 34Agravantes

Texto oficial

Cuando los autores de las conductas penadas en el presente Título sean funcionarios públicos vinculados al área de sanidad, las penas respectivas se incrementarán de un tercio a la mitad. Cuando las dichas conductas se realicen de manera habitual, las penas se incrementarán en un tercio. IX — DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Qué significa en la práctica

Las penas se agravan si el autor es funcionario del área de sanidad o actúa habitualmente.

Normas relacionadas

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