Ley 24.193

Artículo 49Fondo Solidario de Trasplantes

Texto oficial

Créase el Fondo Solidario de Trasplantes, el que se integrará con los siguientes recursos: a) La contribución del Estado Nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Nación; b) El producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la presente ley; c) El fondo acumulativo que surja de acreditar: 1) El producto del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) sobre la primera venta que efectúen los fabricantes o importadores de los siguientes productos, que se detallan en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente ley: I — Materiales para hemodiálisis y diálisis peritoneal; II — Productos terapéuticos vinculados con el tratamiento de las complicaciones inmunológicas; III — Productos vinculados con el tratamiento inmunológico, con estudios de histocompatibilidad y relacionados con la temática. Este impuesto se determinará y abonará por períodos mensuales, y se regirá por las disposiciones tributarias vigentes y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva. 2) El producto del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) sobre las prestaciones de alta complejidad relacionadas con los trasplantes de acuerdo con el criterio del Protocolo de Determinaciones Básicas del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), a saber: I — Histocompatibilidad (HLA); II — Crossmatch (contra panel y donante-receptor); III — Serología para determinar: HIV (SIDA), ELISA, Western Blot; HbsAg (hepatitis B); CMV (citomegalovirus); reacciones para Chagas; determinación de hepatitis C; VDRL (sifilis); toxoplasmosis; brucelosis. Deberá ser percibido por las entidades prestatarias y las sumas deberán ser ingresadas a la Dirección General Impositiva en las fechas y oportunidades que ella establezca. 3) El aporte de comunitaria equivalente a un peso ($ 1) por cada tarjeta de crédito y/o compra nacional o internacional, y que deberá tributarse en oportunidad de reducirse los siguientes hechos: I — Emisión de tarjeta; II — Por el transcurso de uno o más períodos anuales de su vigencia, en cuyo caso la contribución deberá cumplimentarse en oportunidad de operarse el término de cada año, contado desde la fecha de emisión. Deberá ser percibido por las entidades emisoras e ingresado a la Dirección General Impositiva, en la oportunidad y forma que ella establezca. 4) El producido de la venta de bienes en desuso, los de su propia producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas u otros frutos de los bienes que administra. 5) Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado Nacional o de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros, según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento. 6) Las transferencias de los saldos del fondo acumulativo y de los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio. Los importes provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso c), apartados 1), 2) y 3), deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva, dentro de los veinte (20) días corridos de percibidos, en una cuenta especial a la orden del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Solidario de Trasplantes integrado con aportes del Estado, multas y tributos específicos.

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