Ley 24.193

Artículo 62Consentimiento presunto

Texto oficial

A partir del 1º de enero de 1996 se presumirá que toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años que no hubiera manifestado su voluntad en forma negativa en los términos del artículo 20 ha conferido tácitamente la autorización a que se refiere el artículo 19. Los familiares enumerados en el artículo 21 podrán oponerse a la ablación en los términos y condiciones de la citada norma. Para que lo dispuesto precedentemente entre en vigencia, el Poder Ejecutivo deberá haber llevado a cabo en forma permanente una intensa campaña de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen a que se refiere el párrafo anterior, y deberá existir constancia de que —por los mecanismos previstos en el artículo 20— no menos del setenta por ciento (70 %) de los ciudadanos mayores de 18 años ha sido consultado.

Qué significa en la práctica

Desde 1996 se presume donante a todo mayor de 18 años que no manifestó lo contrario, con posible oposición familiar.

Normas relacionadas

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