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Ley 24.240

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Normas de Protección y Defensa de los Consumidores

Sanción:22 de septiembre de 1993Promulgación:13 de octubre de 1993BO:15 de octubre de 1993Ver fuente oficialInfoleg
65artículos
Defensa del consumidorRelaciones de consumoContratos de adhesiónGarantíasPublicidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Defensa del Consumidor es el estatuto básico del en Argentina. Sus pilares: (1) el no puede renunciar a sus derechos; (2) el proveedor tiene el deber de información completa, veraz y oportuna; (3) toda garantía por escrito de un bien mueble no fungible dura al menos 6 meses (nuevo) o 3 meses (usado); (4) los contratos de adhesión se interpretan a favor del ; (5) las son nulas de pleno derecho; (6) la publicidad integra el ; (7) el daño directo puede ser fijado directamente por la autoridad administrativa (SCNDA); (8) hay acciones colectivas para intereses de categoría. La ley se integra con el CCyCN.

Objetivo

Proteger a los consumidores y usuarios de bienes y servicios en las relaciones de consumo, reconociendo la asimetría entre proveedor y y corrigiendo el desequilibrio mediante normas de orden público irrenunciables.

Problema que resuelve

Antes de esta ley, los consumidores dependían del derecho civil general, que no reconocía la asimetría de información y poder entre empresa y . Los contratos de adhesión se aplicaban íntegramente aunque tuvieran . No había garantía legal mínima ni sistema de sanciones administrativas.

A quiénes alcanza

Consumidores y usuarios finales (personas físicas y jurídicas)Proveedores de bienes y servicios (personas físicas y jurídicas)Secretaría de Comercio Interior (autoridad de aplicación)Organismos provinciales y municipales de defensa del consumidorAsociaciones de consumidoresDefensor del Pueblo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Proveer información completa, cierta, objetiva, veraz, detallada y suficiente (art. 4)
  • Respetar la garantía legal mínima: 6 meses en productos nuevos, 3 meses en usados
  • No incluir en contratos de adhesión
  • Dar trato digno y no discriminatorio
  • Responder solicitudes de rescisión de contratos de servicios sin penalidad ni
  • Incluir en el precio todo cargo que integra el costo total para el

Derechos que reconoce

  • Garantía legal mínima de 6 meses (bienes muebles no fungibles nuevos)
  • Información completa y veraz antes de la compra
  • Rescisión de contratos de servicio en cualquier momento sin cargo
  • Trato digno y no discriminatorio
  • a través de acciones individuales o colectivas
  • por daño directo fijada por la autoridad administrativa

Sanciones

  • Multa de $100 a $5.000.000 (actualizable) — art. 47
  • de mercadería
  • Clausura del establecimiento hasta 30 días
  • Suspensión de hasta 5 años en registros de proveedores del Estado
  • Publicación de la sanción a costa del infractor
  • Pérdida de concesiones, privilegios o autorizaciones

Casos de uso

  • Un televisor se rompe a los 4 meses de comprado → garantía legal de 6 meses; el vendedor debe repararlo, reemplazarlo o reintegrar el precio
  • Una empresa de internet sube el precio del abono → el puede rescindir sin cargo dentro de los 60 días
  • Un banco incluye en el de tarjeta una cláusula que limita el reclamo → es nula de pleno derecho (art. 37)
  • Un proveedor insulta a un cliente → es infracción al art. 8 bis (trato digno); puede ser sancionado con multa y publicación de la sanción

Preguntas frecuentes

Para bienes muebles no fungibles nuevos, 6 meses. Para usados, 3 meses, salvo que las partes acuerden un plazo mayor. La garantía puede ejercerse contra el vendedor, el fabricante o el importador.