Resumen ejecutivo
Ley penal complementaria del Código Penal de la Nación Argentina que sanciona el impedimento de contacto entre los hijos menores y el padre o madre con quien no conviven. Castiga con prisión de un mes a un año (seis meses a tres años si el menor tiene menos de diez años o es discapacitado) a quien ilegalmente impida u obstruya ese contacto, y a quien mude de domicilio al menor sin autorización judicial para impedirlo (con pena agravada si lo lleva al extranjero). Obliga al tribunal a restablecer el contacto en un plazo breve y a fijar un régimen de visitas provisorio, remitiendo los antecedentes a la justicia civil.Objetivo
Proteger penalmente el derecho del hijo y del padre no conviviente a mantener contacto, frente a la obstrucción del otro progenitor o de un tercero.Problema que resuelve
No había una figura penal frente al abuso en el ejercicio de la tenencia que impedía al padre no conviviente ver a su hijo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes